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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (“CUF”).

Con fecha 16 de febrero de 2024, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (las “Modificaciones a la CUF” o las “Modificaciones”).

Como aspectos principales de las Modificaciones se vislumbran: (i) la incorporación de reglas de gobernanza interna para las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (“SIEFORES”) previo a la inversión en Instrumentos Estructurados; (ii) el fortalecimiento en cuanto a los parámetros de seguimiento de la rentabilidad y desempeño de los Instrumentos Estructurados, (iii) Incorporación de mayores requisitos para los Administradores de Instrumentos Estructurados y comprobar su experiencia y cumplimiento de estándares de conducta.

En dicho sentido, los aspectos más importantes a resaltar de las Modificaciones son los siguientes:

A. Instrumentos Estructurados.

1. Las Modificaciones establecen una obligación que previo a la inversión que realicen las SIEFORES, los Comités de Inversiones de cada SIEFORE deberán manifestar su conocimiento para la inversión derivado del análisis del historial completo de los resultados de todos los fondos que haya administrado o que esté administrando el Administrador del Instrumento Estructurado en el que se busque invertir. Dicho análisis se realizará con base en toda la información disponible a la fecha en que el Comité de Riesgos y el Comité de Inversiones realice el análisis sobre la pertinencia de invertir.
2. Se establece la obligación de dar seguimiento a la rentabilidad y desempeño de cada fondo subyacente del Instrumento Estructurado. Lo anterior, entraría en vigor a partir de los 180 días hábiles posteriores a la publicación de las modificaciones y adiciones.

3. La modificación al límite de inversión del 2% del Activo Total del conjunto de las SIEFORES Básicas por el Comité de Inversión deberá considerar series o subseries como instrumentos independientes para realizar el cálculo correspondiente.

4. Se deberá observar que el Administrador del Instrumento Estructurado de que se trate, y el equipo que defina o lo apoye en la definición de la tesis de inversión, cuenten con al menos 10 años de experiencia en un puesto de toma de decisiones en la industria o sectores en los cuales pretenda invertir el Instrumento Estructurado.

5. El Administrador del Instrumento Estructurado deberá brindar elementos para verificar el rendimiento del Instrumento Estructurado y garantizar la razonabilidad de los cálculos de los costos y gastos, incluyendo las comisiones, para lo cual, al menos de manera anual, deberá brindar acceso a los socios inversionistas a los flujos de caja del Instrumento Estructurado.

6. Para los Instrumentos Estructurados que pretendan emitir más de 2,000 millones de pesos mexicanos, a fin de acreditar la experiencia del Administrador del Instrumento Estructurado y su alineación con el nivel de riesgo de la Administradora de Fondos para el Retiro (“AFORE”), los Comités de Riesgos Financieros y de Inversiones de la misma, deberán establecer parámetros mínimos de las métricas de evaluación del historial de resultados que consideren pertinentes, así como criterios de elegibilidad considerando al menos: (i) sector económico y tipo de activo subyacente; (ii) niveles de Capital Llamado; (iii) niveles de Distribución a Capital Pagado por el administrador; (iv) número de Instrumentos Estructurados o fondos previos levantados por el administrador; (v) desinversiones o ventas de activos llevadas a cabo; y (vi) el cumplimiento con estándares de conducta ética.

7. Se establecen reglas específicas para la clasificación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (“CERPIS”) con base en el porcentaje destinado a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos dentro del territorio nacional.

8. El Comité de Inversión de las SIEFORES deberá identificar si la estructura de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria corresponde a un Vehículo que invierte en fondos subyacentes o si existe más de una figura con funciones propias del Administrador de dichos Instrumentos Estructurados y alguna de ellas no participa en la selección de las inversiones que se realizarán. En dicho caso, el Comité de Inversión podrá establecer políticas diferenciadas tanto para la figura encargada de definir y ejecutar la tesis de inversión, como de cualquier otra figura que ejecute otro tipo de funciones de administración.

9. Las AFORES deberán establecer vehículos o canales de denuncia internos, seguros y confidenciales, a través de los cuales se pueda informar a su Consejo de Administración sobre posibles comportamientos irregulares en la intermediación con valores, posibles comportamientos poco éticos o irregulares, posibles actos de corrupción, o posibles incumplimientos a cualquiera de las Disposiciones emitidas por la CONSAR.

10. Las inversiones en Instrumentos Estructurados que, a la fecha de publicación de las modificaciones y adiciones formen parte de las carteras de inversión de las SIEFORES, podrán ser conservados bajo los términos que se encontraban vigentes al momento de su adquisición hasta su vencimiento.


El presente comunicado se publica solamente para efectos informativos y no constituye asesoría legal aplicable a casos o situaciones particulares.
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