REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
El pasado 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Reforma Constitucional” o la “Reforma”). Este cambio establece que las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no procederán en contra de reformas o adiciones a la Constitución Federal, así como que el juicio de amparo tampoco será aplicable en dichos casos.
En el artículo 107, se precisa que las sentencias de amparo únicamente aplicarán a las personas quejosas que lo soliciten, restringiendo sus efectos al caso específico de la demanda. Adicionalmente, se aclara que en los juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas generales, las resoluciones no podrán tener efectos generales. De manera destacada, el texto reformado añade que "no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución", eliminando así esta vía de defensa frente a modificaciones constitucionales.
Por otro lado, el artículo 105 establece que "son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución". Con esta adición, se elimina la posibilidad de que los órganos competentes interpongan acciones judiciales para cuestionar reformas constitucionales, reforzando así la supremacía del Poder Legislativo.
Estas modificaciones legales reflejan una intención clara de blindar las reformas constitucionales de cualquier tipo de impugnación judicial, lo que podría fortalecer la estabilidad del texto constitucional. No obstante, también plantea cuestionamientos sobre las implicaciones para los derechos humanos, los contrapesos entre poderes y el acceso a mecanismos de defensa legal.
Aunque la medida tiene como objetivo garantizar la estabilidad del orden constitucional, ha generado opiniones divididas. Por un lado, algunos sectores consideran que refuerza la voluntad soberana del Poder Legislativo de la Constitución; por otro, hay quienes señalan que podría limitar los mecanismos de control democrático y judicial, dejando sin defensa a quienes pudieran verse afectados por reformas potencialmente contrarias a derechos fundamentales.
El presente comunicado se publica solamente para efectos informativos y no constituye asesoría legal aplicable a casos o situaciones particulares.
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