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MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (EL“RÉGIMEN DE INVERSIÓN”)

El pasado 25 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución modifica y adiciona el Régimen de Inversión (las “Modificaciones al Regimen de Inversión” o las “Modificaciones”).

El principal motivo de las Modificaciones consiste en incorporar la figura de emisora simplificada, armonizar los límites de los activos objeto de inversión de divisas, clarificar diversos conceptos establecidos en el Régimen de Inversión y promover la eficiencia y transparencia en las disposiciones aplicables a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (“Siefores”). Con ello, se incorpora el régimen aplicable a las emisoras simplificadas, orientada a facilitar el financiamiento de pequeñas y medianas empresas (“PyMES”), ampliando así las opciones de diversificación para las sociedades de inversión.

Asimismo, se han detallado las categorías de FIBRAS, ahora clasificadas en Genéricas e Hipotecarias, enfocandose a la inversión nacional. Las FIBRAS Hipotecarias se adicionan con la finalidad de incorporar recursos de la emisión destinados a administrar y financiar portafolios de activos hipotecarios, contribuyendo al fortalecimiento del sector inmobiliario a través de la gestión de créditos sobre bienes raíces.

Asimismo, se introdujeron y modificaron los límites de inversión (i) en activos denominados en divisas, ahora establecidos en el Anexo S, los cuales comenzarán desde el 35% del activo total de la Siefore y decrecerán conforme a la vida de la Siefore hasta llegar al 15%; (ii) ampliando el límite de inversión en instrumentos estructurados, permitiendo una exposición de hasta el 30% del activo total de la Siefore, el cual decrecerá conforme a la vida de la Siefore hasta el 10% de su activo total.



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